lunes, 3 de marzo de 2014

Revisión de calificaciones (Parte 3)

Un derecho que no se conoce o no se defiende, es un derecho que no se tiene.

En las notas anteriores planteamos el contexto en el cual se desarrollan las relaciones entre los diversos actores del proceso educativo: Estado, establecimiento educativo, docentes, padres y alumnos, así como las pautas aplicables a las evaluaciones y calificaciones. Estar informado permite entender cuáles son los derechos del estudiante y hasta donde puede exigirse una determinada conducta del establecimiento o docente. En esta tercera y última parte de la nota nos enfocamos en las posibles vías de defensa en caso de calificaciones que consideremos arbitrarias.

11. Revisión interna. Los primeros pasos para reclamar por una calificación que se considere arbitraria serán dados dentro del establecimiento educativo, negociando con los diferentes actores: docentes y equipo de conducción. 
 
11.1. La primera instancia para solicitar una revisión será entre el estudiante y el docente. El primer paso deberá darlo el propio estudiante señalando respetuosamente los puntos que considere calificados en forma incorrecta. Según el caso, previo a ello puede ser conveniente que los padres ayuden al estudiante a preparar una lista de los puntos a plantear, de modo que el estudiante no olvide nada en la emoción del momento.
 
11.2. Una segunda instancia de reclamo será entre padres y docente. Para ello los padres deberán solicitar copia de la evaluación que motivó la calificación si no lo tuvieran y una reunión con el docente por escrito mediante el cuaderno de comunicaciones, que es el instrumento de comunicación formal entre padres y establecimiento (art. 242 RGIE). 
 
En la reunión será conveniente utilizar un tono amable pero firme (“el que se enoja, pierde”), preguntar por el criterio de calificación aplicado, expresar los puntos que fundamentan el cuestionamiento de la nota, indagar por tareas adicionales que el estudiante pueda realizar para incrementar sus calificaciones y por modos en que los padres puedan ayudar a mejorar el rendimiento académico del estudiante. En caso de labrarse acta, debe solicitarse que conste la solicitud de revisión de la calificación, sus fundamentos, y la solicitud de tareas y evaluaciones adicionales. No será superfluo acudir a la reunión con una carta incluyendo estos puntos, solicitando que se agregue como anexo al acta (debe constar en el texto del acta que se agrega una nota como anexo) y se firme una copia de la carta a modo de constancia de recepción. También debe solicitarse copia del acta para el archivo de los padres. En caso de dificultades para obtener copia, siempre puede tomarse una fotografía del acta y de la evaluación con la cámara usualmente presente en cualquier teléfono celular. 
 
Para colocar las expectativas en su justa medida, vale decir que en estas reuniones generalmente los docentes justificarán la calificación impuesta y se negarán a modificarla, pero para el futuro ajustarán su conducta y calificarán con cuidado. Por ello es importante que, si los padres detectan una situación donde un docente utiliza un criterio excesivamente riguroso o arbitrario para calificar, planteen una reunión lo más temprano posible dentro del año lectivo y no recién al momento de recibir la calificación final de la materia determinada por promedios, donde docentes y equipo directivo pueden argumentar -incorrectamente- que ya es tarde para cuestionar un examen pasado.
 
11.3. Una tercera instancia de reclamo dentro del establecimiento será entre padres y algún miembro del equipo de conducción. Para ello será necesario solicitar una reunión mediante nota escrita (siempre con una copia para que la firmen a modo de constancia de recepción), donde se adelante el motivo de la reunión y las objeciones a la calificación, de modo que el equipo de conducción pueda estar adecuadamente preparado para conversar el tema. 
 
Para mantener las expectativas en su nivel adecuado, vale notar que es usual que el equipo de conducción intente rebatir las objeciones de los padres con variados argumentos que dejan un sabor a incomprensión. Ello es porque tales argumentos suelen ocultar un malentendido espíritu de cuerpo con los dependientes de un establecimiento, o preocupación respecto al riesgo que conceder la revisión de una calificación genere que se incrementen los reclamos futuros, o temor a que revisar una calificación deteriore la relación de trabajo con el docente que la impuso y con quien deberán convivir varios años, y también el conocimiento que ante la mera negativa los padres omitirán acciones posteriores por temor a represalias en sus hijos. Es por ello que el resultado de esta reunión dependerá en gran medida de la preparación y convicción puesta por los padres en esta conversación. 
 
Resulta aquí importante adelantarse a dos posibles objeciones del equipo de conducción. La primera de ellas en cuanto a que los directivos “no pueden hacer nada porque ello implicaría invadir la libertad de cátedra y enseñanza reconocida por ley a los docentes”. Al respecto debe tenerse presente que la normativa sólo reconoce libertad de cátedra en relación a la tarea docente de enseñanza (art. 38, inc. 2, RGIE) y no a la tarea docente de evaluación (art. 38, inc. 3, RGIE), la que debe hacerse conforme a las pautas reglamentarias (art. 100, RGIE) y a las indicaciones que el equipo de conducción y el nivel de supervisión le impartan al docente (art. 72, inc. 4, RGIE), respetando los derechos del alumno a ser evaluado conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados (art. 88 LPE y art. 126 LEN). 
 
La segunda posible objeción es que los directivos “no pueden hacer nada porque las actas ya fueron transcriptas al registro de calificaciones”. Al respecto vale notar que el registro de calificaciones (art. 235 RGIE) es uno de varios registros administrativos que están bajo la responsabilidad del equipo de conducción y bajo custodia del secretario (art. 214 RGIE). Si bien tales registros no admiten raspaduras ni enmiendas, ello no significa la imposibilidad de corregir errores de transcripción o de criterio (entre los que se incluye un error formal o sustancial en la calificación otorgada a algún alumno) ya que la norma expresamente dispone que “…los posibles errores deberán testarse haciéndose la salvedad correspondiente. / Cuando el error no pudiera ser salvado, el folio será anulado por el director del establecimiento, indicando a qué folio se transfiere…” (art. 215 RGIE).
 
12. Revisión externa. Si las diversas conversaciones con el docente y el equipo de conducción no dieron fruto y el caso lo amerita, será hora de conversar el tema con un abogado para evaluar un reclamo judicial. Por supuesto, esta no será una decisión a tomar a la ligera, ya que el costo y consecuencias pueden ser altos. 
 
Los dos temas esenciales a tener en cuenta en esta instancia serán determinar si la calificación en cuestión admite impugnación judicial y, en caso afirmativo, el tiempo que tomará obtener una resolución. 
 
12.1. En primer lugar es necesario tener presente que no todas las calificaciones son pasibles de impugnación judicial, sino sólo aquellas que ocasionen un daño y sean manifiestamente ilegales o arbitrarias. 
 
El daño ocurre cuando la calificación arbitraria genera la pérdida de un derecho habiendo cumplido los requisitos para obtenerlo, tal como sería la aprobación de una materia, la promoción de un año o la certificación de un nivel de estudios. 
 
En consecuencia, las calificaciones que pueden revisarse judicialmente serán aquellas finales y no las intermedias donde aún quepa la chance de “levantar la nota” (obtener una calificación adicional cuyo promedio permita obtener la calificación final aprobatoria), ya que el establecimiento educativo tendrá posibilidad de cumplir sus obligaciones bajo el contrato hasta el final del plazo del contrato de servicios educativos (el año lectivo) y tomar ese tiempo para enmendar cualquier situación arbitraria causada por uno o varios de sus dependientes. 
 
Que las calificaciones revisables judicialmente sean las finales, no significa que las calificaciones intermedias sean irrevisables. Estas calificaciones intermedias serán revisables judicialmente junto con la calificación final impugnada, en cuya formación participan a través del promedio. Tampoco significa que siempre deba esperarse hasta la calificación del tercer trimestre para iniciar un planteo judicial, ya que existen situaciones donde una calificación arbitraria intermedia ya causa perjuicio definitivo (por ejemplo, calificaciones en primer y segundo trimestre cuyo promedio no pueda ser levantado con la calificación del tercer trimestre). 
 
Sentencias judiciales también han exigido que la arbitrariedad de la calificación sea manifiesta, lo cual implica que la arbitrariedad debe ser evidente más allá de una apreciación subjetiva y surgir claramente de los hechos y prueba del caso. Así se ha dicho (en relación a exámenes universitarios, que gozan de un estatuto diferente a las evaluaciones secundarias) que “…Las decisiones que adopten las entidades privadas, cualquiera sea la forma que revistan -asociaciones, fundaciones, etc.- no son, en principio, y salvo arbitrariedad manifiesta, susceptibles de revisión judicial…” [1]
 
Si bien puede plantearse que este requisito de arbitrariedad manifiesta sólo es exigible en caso de exámenes universitarios, atento que la autonomía universitaria otorga ciertos privilegios a estas casas de estudios que no se extienden automáticamente al nivel primario o secundario, lo cierto es que este mismo requisito lo exige la única vía procesal con chances de obtener una resolución judicial en tiempo útil. 
 
12.2. Respecto a ello hay que tener presente que los tiempos de los trámites judiciales, donde los procesos pueden durar varios años, son mucho más largos que los tiempos de la educación, donde una cuestión relativa a una calificación debe resolverse antes del inicio del siguiente año lectivo, usualmente el tiempo máximo que la cuestión puede quedar abierta sin afectar el derecho del estudiante a cursar el año siguiente. 
 
Por esa razón la única vía factible para impugnar una calificación con posibilidad de obtener una resolución a tiempo es el llamado proceso sumarísimo, equivalente entre particulares al proceso de amparo contra actos del Estado. Este proceso corresponde “… cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional o de esta Provincia, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto …” (art. 321, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). 
 
A pesar de la celeridad de la vía sumarísima, debe tenerse en cuenta que en la práctica sólo podrán plantearse impugnaciones de calificaciones respecto a las cuales los hechos sean claros y estén adecuadamente documentados. Sólo así la cuestión tendrá chances de ser resuelta a tiempo, ya que la producción de prueba sobre hechos controvertidos tomará más tiempo que el disponible hasta el inicio del ciclo lectivo siguiente. Una decisión judicial posterior a Marzo generalmente será tardía, porque el educando ya habrá tenido que resignarse considerar la materia reprobada y presentarse a rendir examen ante la comisión evaluadora (integrada por el mismo docente que lo reprobó) o repetir el año. 
 
Ello torna relevante intentar la obtención de una medida cautelar donde el juez ordene al establecimiento educativo actuar como si el estudiante hubiera aprobado la materia hasta tanto dicte sentencia en el proceso principal. El dictado de una medida cautelar requiere que el solicitante acredite el peligro en la demora (lo cual surgirá claramente cuando la promoción del año esté en juego) y demuestre la apariencia de tener derecho (fumus bonis iuris en latín tan caro a algunos de nuestros colegas) para lo cual vuelve a ser relevante que la arbitrariedad de la calificación sea manifiesta.
 
13. Otras vías. Debe notarse que la impugnación judicial fundada en la arbitrariedad de la calificación no es la única vía y argumento disponible para cuestionar un caso similar al descripto inicialmente. Otras alternativas incluyen:  
 
13.1. Denuncia administrativa de ilegitimidad. La LPE y su normativa complementaria establecen la competencia de la Inspección General, en su carácter de nivel de supervisión, para dar indicaciones respecto a las evaluaciones (art. 74 LPE y 72 RGIE). A falta de un procedimiento recursivo formal accesible a los usuarios del servicio educativo contra una calificación arbitraria impuesta por un establecimiento educativo de gestión privada o estatal, siempre estará disponible la posibilidad de efectuar una denuncia de ilegitimidad ante la Inspección General (art. 81 y siguientes, Decreto Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires). 
 
13.2. Denuncia por infracción a los derechos del consumidor. Los contratos de servicios educativos se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y al Código Provincial del Consumidor establecido por la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, ambas con sus correspondientes modificaciones. Esta normativa permite que un consumidor que considere afectados sus derechos realice una denuncia (art. 45) ante la autoridad, la que convocará a una audiencia de conciliación. En caso de fracaso de la conciliación, la autoridad iniciará un sumario para constatar la infracción, reparar el daño y aplicar la sanción correspondiente.  
 
13.3. Denuncia y acción por discriminación. En caso que la arbitrariedad pueda atribuirse a una situación de discriminación, también existe la posibilidad de acudir a la normativa específica. Así la Ley 23.592 contra la Discriminación establece que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”. Según la ley, discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las personas.
 
El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) puede recibir denuncias sobre discriminación y cuenta con una Dirección de Asistencia a la Víctima que puede intentar una gestión de buenos oficios tendiente a la resolución rápida del conflicto. Sin embargo, el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de policía, por lo que en caso de fracaso de la gestión deberá acudirse al poder judicial. 
 
14. Conclusiones. Esta nota ha intentado dar a conocer el alcance de los derechos de los estudiantes frente a calificaciones arbitrarias. En varias oportunidades hemos visto la frustración de padres y alumnos frente a casos similares, que se inmovilizan por falta de conocimiento sobre cuáles son sus posibles vías de acción. 
 
De lo expuesto en la nota, habrán notado que la cuestión no es fácil. Ningún conflicto lo es. En tales situaciones uno tiene tres cursos de acción esenciales: tolerar, huir o enfrentar. Su elección depende de una infinidad de factores. Por supuesto que quien se encuentre afectado por una situación arbitraria deberá evaluar beneficios y consecuencias de cada curso de acción, y decidir hasta cuándo tolerar, cuándo huir y cuándo enfrentar. 
 
Mientras se considera una decisión, se debe intentar administrar la relación con los docentes y establecimiento, con la precaución que –si decidimos aguantar por temor a represalias– debemos preguntarnos si realmente es esta la institución donde queremos que continúen nuestros hijos. 
 
El objetivo de esta nota no es incentivar a que se impugne toda calificación que se considere arbitraria, sino agregar una herramienta al menú de alternativas disponibles. Judicializar la educación no es la solución que necesita nuestra sociedad. Pero hay ocasiones donde sólo quienes estén preparados para dar ese paso tendrán oportunidad de resolver un conflicto de manera satisfactoria. Recuerde el viejo proverbio que indica que quien desee la paz, debe estar preparado para la guerra. 
 
* * *

[1] - Carbajal, Pablo c/ Universidad Torcuato Di Tella s/ sumarísimo, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I, 6.Jun.1997.

No hay comentarios:

Publicar un comentario