Un derecho que no se conoce o no
se defiende, es un derecho que no se tiene.
En las notas
anteriores planteamos el contexto en el cual se desarrollan las relaciones
entre los diversos actores del proceso educativo: Estado, establecimiento
educativo, docentes, padres y alumnos, así como las pautas aplicables a las
evaluaciones y calificaciones. Estar informado permite entender cuáles son los
derechos del estudiante y hasta donde puede exigirse una determinada conducta
del establecimiento o docente. En esta tercera y última parte de la nota nos
enfocamos en las posibles vías de defensa en caso de calificaciones que
consideremos arbitrarias.
11. Revisión interna. Los primeros pasos para reclamar por una
calificación que se considere arbitraria serán dados dentro del establecimiento
educativo, negociando con los diferentes actores: docentes y equipo de
conducción.
11.1. La primera instancia para solicitar una
revisión será entre el estudiante y el docente. El primer paso deberá darlo el
propio estudiante señalando respetuosamente los puntos que considere
calificados en forma incorrecta. Según el caso, previo a ello puede ser
conveniente que los padres ayuden al estudiante a preparar una lista de los puntos
a plantear, de modo que el estudiante no olvide nada en la emoción del momento.
11.2. Una segunda instancia de reclamo será entre
padres y docente. Para ello los padres deberán solicitar copia de la evaluación
que motivó la calificación si no lo tuvieran y una reunión con el docente por
escrito mediante el cuaderno de comunicaciones, que es el instrumento de
comunicación formal entre padres y establecimiento (art. 242 RGIE).
En la
reunión será conveniente utilizar un tono amable pero firme (“el que se enoja,
pierde”), preguntar por el criterio de calificación aplicado, expresar los
puntos que fundamentan el cuestionamiento de la nota, indagar por tareas
adicionales que el estudiante pueda realizar para incrementar sus
calificaciones y por modos en que los padres puedan ayudar a mejorar el
rendimiento académico del estudiante. En caso de labrarse acta, debe
solicitarse que conste la solicitud de revisión de la calificación, sus
fundamentos, y la solicitud de tareas y evaluaciones adicionales. No será
superfluo acudir a la reunión con una carta incluyendo estos puntos,
solicitando que se agregue como anexo al acta (debe constar en el texto del
acta que se agrega una nota como anexo) y se firme una copia de la carta a modo
de constancia de recepción. También debe solicitarse copia del acta para el
archivo de los padres. En caso de dificultades para obtener copia, siempre
puede tomarse una fotografía del acta y de la evaluación con la cámara
usualmente presente en cualquier teléfono celular.
Para colocar
las expectativas en su justa medida, vale decir que en estas reuniones
generalmente los docentes justificarán la calificación impuesta y se negarán a
modificarla, pero para el futuro ajustarán su conducta y calificarán con
cuidado. Por ello es importante que, si los padres detectan una situación donde
un docente utiliza un criterio excesivamente riguroso o arbitrario para
calificar, planteen una reunión lo más temprano posible dentro del año lectivo
y no recién al momento de recibir la calificación final de la materia
determinada por promedios, donde docentes y equipo directivo pueden argumentar
-incorrectamente- que ya es tarde para cuestionar un examen pasado.
11.3. Una tercera instancia de reclamo dentro del
establecimiento será entre padres y algún miembro del equipo de conducción.
Para ello será necesario solicitar una reunión mediante nota escrita (siempre
con una copia para que la firmen a modo de constancia de recepción), donde se
adelante el motivo de la reunión y las objeciones a la calificación, de modo
que el equipo de conducción pueda estar adecuadamente preparado para conversar
el tema.
Para mantener
las expectativas en su nivel adecuado, vale notar que es usual que el equipo de
conducción intente rebatir las objeciones de los padres con variados argumentos
que dejan un sabor a incomprensión. Ello es porque tales argumentos suelen
ocultar un malentendido espíritu de cuerpo con los dependientes de un
establecimiento, o preocupación respecto al riesgo que conceder la revisión de
una calificación genere que se incrementen los reclamos futuros, o temor a que revisar
una calificación deteriore la relación de trabajo con el docente que la impuso
y con quien deberán convivir varios años, y también el conocimiento que ante la
mera negativa los padres omitirán acciones posteriores por temor a represalias
en sus hijos. Es por ello que el resultado de esta reunión dependerá en gran
medida de la preparación y convicción puesta por los padres en esta
conversación.
Resulta aquí
importante adelantarse a dos posibles objeciones del equipo de conducción. La
primera de ellas en cuanto a que los directivos “no pueden hacer nada porque
ello implicaría invadir la libertad de cátedra y enseñanza reconocida por ley a
los docentes”. Al respecto debe tenerse presente que la normativa sólo reconoce
libertad de cátedra en relación a la tarea docente de enseñanza (art. 38, inc. 2, RGIE) y no a la tarea docente de evaluación (art. 38, inc. 3, RGIE), la
que debe hacerse conforme a las pautas reglamentarias (art. 100, RGIE) y a las
indicaciones que el equipo de conducción y el nivel de supervisión le impartan
al docente (art. 72, inc. 4, RGIE), respetando los derechos del alumno a ser
evaluado conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados (art. 88 LPE
y art. 126 LEN).
La segunda
posible objeción es que los directivos “no pueden hacer nada porque las actas
ya fueron transcriptas al registro de calificaciones”. Al respecto vale notar
que el registro de calificaciones (art. 235 RGIE) es uno de varios registros
administrativos que están bajo la responsabilidad del equipo de conducción y
bajo custodia del secretario (art. 214 RGIE). Si bien tales registros no
admiten raspaduras ni enmiendas, ello no significa la imposibilidad de corregir
errores de transcripción o de criterio (entre los que se incluye un error
formal o sustancial en la calificación otorgada a algún alumno) ya que la norma
expresamente dispone que “…los posibles
errores deberán testarse haciéndose la salvedad correspondiente. / Cuando el
error no pudiera ser salvado, el folio será anulado por el director del
establecimiento, indicando a qué folio se transfiere…” (art. 215 RGIE).
12. Revisión externa. Si las diversas conversaciones con el
docente y el equipo de conducción no dieron fruto y el caso lo amerita, será hora de conversar el tema con un abogado
para evaluar un reclamo judicial. Por supuesto, esta no será una decisión a
tomar a la ligera, ya que el costo y consecuencias pueden ser altos.
Los dos
temas esenciales a tener en cuenta en esta instancia serán determinar si la
calificación en cuestión admite impugnación judicial y, en caso afirmativo, el
tiempo que tomará obtener una resolución.
12.1. En primer lugar es necesario tener presente
que no todas las calificaciones son pasibles de impugnación judicial, sino sólo
aquellas que ocasionen un daño y sean manifiestamente ilegales o arbitrarias.
El daño ocurre
cuando la calificación arbitraria genera la pérdida de un derecho habiendo
cumplido los requisitos para obtenerlo, tal como sería la aprobación de una
materia, la promoción de un año o la certificación de un nivel de estudios.
En
consecuencia, las calificaciones que pueden revisarse judicialmente serán
aquellas finales y no las intermedias donde aún quepa la chance de “levantar la
nota” (obtener una calificación adicional cuyo promedio permita obtener la calificación
final aprobatoria), ya que el establecimiento educativo tendrá posibilidad de
cumplir sus obligaciones bajo el contrato hasta el final del plazo del contrato
de servicios educativos (el año lectivo) y tomar ese tiempo para enmendar
cualquier situación arbitraria causada por uno o varios de sus dependientes.
Que las
calificaciones revisables judicialmente sean las finales, no significa que las
calificaciones intermedias sean irrevisables. Estas calificaciones intermedias
serán revisables judicialmente junto con la calificación final impugnada, en
cuya formación participan a través del promedio. Tampoco significa que siempre
deba esperarse hasta la calificación del tercer trimestre para iniciar un
planteo judicial, ya que existen situaciones donde una calificación arbitraria
intermedia ya causa perjuicio definitivo (por ejemplo, calificaciones en primer
y segundo trimestre cuyo promedio no pueda ser levantado con la calificación
del tercer trimestre).
Sentencias
judiciales también han exigido que la arbitrariedad de la calificación sea manifiesta, lo cual implica que la
arbitrariedad debe ser evidente más allá de una apreciación subjetiva y surgir
claramente de los hechos y prueba del caso. Así se ha dicho (en relación a
exámenes universitarios, que gozan de un estatuto diferente a las evaluaciones
secundarias) que “…Las decisiones que
adopten las entidades privadas, cualquiera sea la forma que revistan
-asociaciones, fundaciones, etc.- no son, en principio, y salvo arbitrariedad manifiesta, susceptibles de revisión judicial…”
[1]
Si bien
puede plantearse que este requisito de arbitrariedad manifiesta sólo es exigible en caso de exámenes universitarios,
atento que la autonomía universitaria
otorga ciertos privilegios a estas casas de estudios que no se extienden
automáticamente al nivel primario o secundario, lo cierto es que este mismo
requisito lo exige la única vía procesal con chances de obtener una resolución
judicial en tiempo útil.
12.2. Respecto a ello hay que tener presente que
los tiempos de los trámites judiciales, donde los procesos pueden durar varios
años, son mucho más largos que los tiempos de la educación, donde una cuestión
relativa a una calificación debe resolverse antes del inicio del siguiente año
lectivo, usualmente el tiempo máximo que la cuestión puede quedar abierta sin
afectar el derecho del estudiante a cursar el año siguiente.
Por esa
razón la única vía factible para impugnar una calificación con posibilidad de
obtener una resolución a tiempo es el llamado proceso sumarísimo, equivalente entre particulares al proceso de amparo contra actos del Estado. Este
proceso corresponde “… cuando se
reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o
inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por
la Constitución Nacional o de esta Provincia, siempre que fuere necesaria la
reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del
acto …” (art. 321, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires).
A pesar de
la celeridad de la vía sumarísima, debe tenerse en cuenta que en la práctica sólo
podrán plantearse impugnaciones de calificaciones respecto a las cuales los
hechos sean claros y estén adecuadamente documentados. Sólo así la cuestión
tendrá chances de ser resuelta a tiempo, ya que la producción de prueba sobre
hechos controvertidos tomará más tiempo que el disponible hasta el inicio del
ciclo lectivo siguiente. Una decisión judicial posterior a Marzo generalmente
será tardía, porque el educando ya habrá tenido que resignarse considerar la
materia reprobada y presentarse a rendir examen ante la comisión evaluadora
(integrada por el mismo docente que lo reprobó) o repetir el año.
Ello torna
relevante intentar la obtención de una medida cautelar donde el juez ordene al
establecimiento educativo actuar como si
el estudiante hubiera aprobado la materia hasta tanto dicte sentencia en el
proceso principal. El dictado de una medida cautelar requiere que el
solicitante acredite el peligro en la demora (lo cual surgirá claramente cuando
la promoción del año esté en juego) y demuestre la apariencia de tener derecho
(fumus bonis iuris en latín tan caro
a algunos de nuestros colegas) para lo cual vuelve a ser relevante que la
arbitrariedad de la calificación sea manifiesta.
13. Otras vías. Debe notarse que la impugnación judicial
fundada en la arbitrariedad de la calificación no es la única vía y argumento
disponible para cuestionar un caso similar al descripto inicialmente. Otras
alternativas incluyen:
13.1. Denuncia administrativa de ilegitimidad. La LPE y su normativa complementaria establecen
la competencia de la Inspección General, en su carácter de nivel de supervisión,
para dar indicaciones respecto a las evaluaciones (art. 74 LPE y 72 RGIE). A
falta de un procedimiento recursivo formal accesible a los usuarios del
servicio educativo contra una calificación arbitraria impuesta por un
establecimiento educativo de gestión privada o estatal, siempre estará
disponible la posibilidad de efectuar una denuncia de ilegitimidad ante la
Inspección General (art. 81 y siguientes, Decreto Ley 7647/70 de Procedimientos
Administrativos de la Provincia de Buenos Aires).
13.2. Denuncia por infracción a los derechos
del consumidor. Los
contratos de servicios educativos se encuentran sujetos a las disposiciones de
la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y al Código Provincial del Consumidor establecido por la Ley 13.133 de la
Provincia de Buenos Aires, ambas con sus correspondientes modificaciones. Esta
normativa permite que un consumidor que considere afectados sus derechos
realice una denuncia (art. 45) ante la autoridad, la que convocará a una audiencia de
conciliación. En caso de fracaso de la conciliación, la autoridad iniciará un
sumario para constatar la infracción, reparar el daño y aplicar la sanción
correspondiente.
13.3. Denuncia y acción por discriminación. En caso que la arbitrariedad pueda
atribuirse a una situación de discriminación, también existe la posibilidad de
acudir a la normativa específica. Así la Ley 23.592 contra la Discriminación establece que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado,
a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en
su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”. Según la
ley, discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las
personas.
El Instituto
Nacional contra la Discriminación (INADI) puede recibir denuncias sobre discriminación
y cuenta con una Dirección de Asistencia a la Víctima que puede intentar una
gestión de buenos oficios tendiente a la resolución rápida del conflicto. Sin
embargo, el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de policía, por
lo que en caso de fracaso de la gestión deberá acudirse al poder judicial.
14. Conclusiones. Esta nota ha intentado dar a conocer el
alcance de los derechos de los estudiantes frente a calificaciones arbitrarias.
En varias oportunidades hemos visto la frustración de padres y alumnos frente a
casos similares, que se inmovilizan por falta de conocimiento sobre cuáles son
sus posibles vías de acción.
De lo
expuesto en la nota, habrán notado que la cuestión no es fácil. Ningún
conflicto lo es. En tales situaciones uno tiene tres cursos de acción
esenciales: tolerar, huir o enfrentar. Su elección depende de una infinidad de
factores. Por supuesto que quien se encuentre afectado por una situación
arbitraria deberá evaluar beneficios y consecuencias de cada curso de acción, y
decidir hasta cuándo tolerar, cuándo huir y cuándo enfrentar.
Mientras se
considera una decisión, se debe intentar administrar la relación con los docentes y establecimiento, con la
precaución que –si decidimos aguantar por temor a represalias– debemos
preguntarnos si realmente es esta la institución donde queremos que continúen
nuestros hijos.
El objetivo
de esta nota no es incentivar a que se impugne toda calificación que se
considere arbitraria, sino agregar una herramienta al menú de alternativas
disponibles. Judicializar la educación no es la solución que necesita nuestra
sociedad. Pero hay ocasiones donde sólo quienes estén preparados para dar ese
paso tendrán oportunidad de resolver un conflicto de manera satisfactoria. Recuerde
el viejo proverbio que indica que quien desee la paz, debe estar preparado para
la guerra.
* * *
[1] - Carbajal, Pablo c/ Universidad Torcuato Di Tella s/ sumarísimo, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I, 6.Jun.1997.
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